Contribución Convencional Empresaria (1%)

Pagos ACUERDO 58/01

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Importante: Por favor tenga en cuenta que si tuviera que cancelar varios períodos o diferentes conceptos (ejemplo: cuota mensual y plan de pagos), deberá generar cuantas transacciones sean necesarias identificando el concepto en cada una de ellas.

CUITs terminados en Vencimiento
0 - 1 - 2 - 3 El 9 del mes siguiente al período abonado
4 - 5 - 6 El 10 del mes siguiente al período abonado
7 - 8 - 9 El 11 del mes siguiente al período abonado
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El acuerdo

La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.

Con posterioridad, el 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12, por la cual se homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del Tope Máximo de dicha Contribución Convencional Empresaria.

Ver texto completo Acuerdo 58/01 y la Resolución Homologatoria SsRL Nº 227/01
Ver Resolución ST Nº1004/12 y Acuerdo MT Nº 786/12

Objetivo

La contribución empresarial le permite a ADIMRA y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.

Este aporte permite llevar adelante un programa nacional de formación y capacitación continua de trabajadores de nuestra industria y desarrollar acciones de innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG´S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.

VER NOTA EN ERREPAR - Septiembre 2014 (PDF)
VER NOTA EN ERREPAR - Diciembre 2017 (PDF)

Pago en Ventanilla

ADMIRA ha desarrollado un programa que le permitirá a los contribuyentes imprimir sus propias boletas para depósito de la contribución a través del Banco de la Nación Argentina o Pago Fácil.

El único requisito del programa es tener una impresora que no sea de matriz de puntos y que su computadora tenga un sistema operativo Windows (XP, 7, 8 y 10).

Una vez que haya descargado el programa de nuestro sitio, debe instalarlo en su computadora y reiniciar la PC para que Windows reconozca la fuente del código de barras. Luego, debe completar sus datos en la ventana "Opciones".

Click aquí para descargar el programa para Windows (XP, 7, 8 y 10)
Click aquí para descargar el instructivo para la instalación del programa

IMPORTANTE! Una vez instalado, reiniciar el equipo

Detalles para el pago en Ventanilla

La Boleta de Depósito está compuesta por 2 cuerpos:

1) Talón para el banco
2) Talón para el contribuyente

Ambos se imprimirán en la impresora del contribuyente.

Al efectuar la cobranza el cajero procederá a leer el Código de Barras registrándose el pago en un archivo que reemplaza al tercer talón para el titular de la cuenta (ADIMRA).

Recomendamos cortar las boletas por la línea de puntos antes de presentarlas en ventanilla

Atento a lo novedoso del Sistema, sugerimos hacer referencia de la Circular BNA 13486 al momento de efectuar el pago.

Preguntas Frecuentes

1) ¿Cúal es el marco legal de la contribución convencional empresaria?

La contribución convencional empresaria tiene sustento legal en el Acuerdo Nº 58/01 de fecha 05/09/2001, Homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales a través de la Resolución SS.RL. Nro 227 de fecha 18/10/2001 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y Publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 08/01/2002.Esta homologación le otorga al acuerdo carácter LEGAL y OBLIGATORIO.

2) ¿Qué es la contribución convencional empresaria?

Es una contribución convencional obligatoria que deben integrar todas las industrias metalúrgicas del país con destino a ADIMRA y las Cámaras Metalúrgicas que suscriban convenio con ésta. La Contribución Empresaria implementada para ADIMRA está vigente en países desarrollados como Brasil, España, Italia, Francia, Austria y Chile.

3) ¿Qué establece el Acuerdo Nro 58/01?

El Acuerdo Nro 58/01 establece una contribución empresaria mensual con destino a ADIMRA consistente en un 1% del total de las Remuneraciones brutas devengadas del personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75.

"Acuerdo Nro 58/01, Art. 1: Los empleadores metalúrgicos efectuaran, con destino a ADIMRA, una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, con un tope de $3000 por cada empresa, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2001. La misma será destinada por la entidad empresarial para cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en sus estatutos sociales y en el presente Acuerdo, dirigidos a todas las Empresas de la Actividad Metalúrgica, sean o no afiliadas aun a dicha Cámara Empresaria.

La percepción por ADIMRA de la mencionada contribución se sujetara al siguiente procedimiento: Cada empresa deberá depositar, en la misma fecha que la establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de la Seguridad Social, el importe correspondiente en una cuenta que ADIMRA habilitara especialmente en el Banco de la Nación Argentina. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustándose los saldos impagos en legal forma.

La distribución de lo recaudado por este concepto se efectuara conforme a los términos que surjan del convenio que suscribirá ADIMRA con las cámaras territoriales y sectoriales representativas del sector metalúrgico, el que también contendrá el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Encuadramiento que actuara en los casos que se requiera."

Modificación del Tope del Acuerdo 58/01, Modificado por la Resolución ST Nro1004/12

Con fecha 15 de octubre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nro1004/12 cuyo texto homologa y pone en vigencia el acuerdo 786/12 que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo 58/01 Homologado por Res. SsRL 227/01.

El nuevo valor resulta equivalente a 3 veces el del salario básico mensual bruto vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado (hoy operario), calculado conforme el Art. Nro93 del CCT Nro260/75, 200 horas mensuales.

4) ¿Cómo se calcula la contribución?

La contribución convencional empresaria se calcula a razón de un 1% sobre el total de las remuneraciones brutas devengadas en cada mes (correspondientes al personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75). La referida masa salarial es la misma que se utiliza para el aporte del cálculo sindical, pero tomando en cuenta a todo el personal alcanzado por el convenio de la UOMRA- Unión Obrera Metalúrgica- No debe incluirse en la base de cálculo los salarios correspondientes a otros convenios o del personal excluido de los mismos:

Total Remuneraciones brutas (CCT Nro 260/75) x 1 % = contribución a pagar

5) ¿A través de qué medio se abona la Contribución Convencional Empresaria?

El pago de la contribución convencional empresaria se efectúa a través de los medios electrónicos detallados en http://www.adimra.org.ar/pagos o en su defecto a través de una boleta de depósito que debe confeccionarse por medio del aplicativo según el siguiente detalle aquí

6) ¿Qué consecuencias genera no pagar la contribución?

Como toda obligación legal incumplida genera un derecho al acreedor de iniciar las acciones legales pertinentes. La acción se lleva adelante a través de la vía ejecutiva.

7) ¿Si la Empresa NO es socia de ADIMRA, le corresponde el pago de la contribución?

Si, la contribución es totalmente independiente del hecho que la Empresa esté o no Asociada a ADIMRA. El Acuerdo Nro 58/01 forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75, y debido a su efecto "erga omnes" debe ser cumplido por todas las Industrias Metalúrgicas del país independientemente si se encuentran asociadas o no a ADIMRA o a otra entidad gremial empresaria. Las empresas socias de ADIMRA gozan de los derechos políticos institucionales (participación en Asambleas, elegir y ser elegidos en cargos institucionales). Esta asociatividad es absolutamente voluntaria y tiene raigambre Legal en la Ley 23.551 Art. 4 inc. B "...afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse..." Las empresas metalúrgicas no asociadas a ADIMRA y como consecuencia de la obligación que tienen de aportar la Contribución Convencional Empresaria, reciben todos los beneficios del trabajo de la Institución (representación) y los servicios que brinda la entidad.

Ultima actualización: Junio de 2020

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