Un nuevo beneficio para los Fabricantes Nacionales de Bienes de Capital
Un nuevo beneficio para los Fabricantes Nacionales de Bienes de Capital
Fortalecer la competitividad de la industria local productora de bienes de capital con el fin de que puedan participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo su fabricación nacional. Considerando que la inversión de capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y la economía en general y, simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.
Podrán acceder al beneficio, personas jurídicas, fabricantes de bienes de capital, cuyos bienes se encuentren clasificados y listados en el Anexo del Decreto 209/2022, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias que dicte la autoridad de aplicación. Deberán reunir los siguientes requisitos: · Inscribirse en el Registro que se crea para tal fin. · Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337. · Acreditar el 70% de la facturación en actividades promovidas, incluyendo los servicios directamente vinculados (diseño, ingeniería, instalación, montaje). · Ser MiPyME s/Ley 24.467 o gasto en sueldos y aportes para las grandes empresas mayores 15% de la facturación total del último año. La autoridad de aplicación podrá elevar o reducir este porcentual en 8%. · Contar con establecimiento industrial radicado en Argentina. · Tener al menos 5 empleados registrados, dedicados a la actividad. · No contar con sanciones registradas en el REPSAL, ni deudas gremiales.
Beneficios para MiPyME fabricantes de bienes de capital:1. Reducción del 90% en los pagos de contribuciones patronales de todos los trabajadores. 2. Un Bono de crédito fiscal equivalente a: · 40% del impuesto a las Ganancias. · 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo. · 60% de lo que reciben en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes del Anexo. · 30% del monto equivalente a los beneficios indicados sobre las contribuciones patronales y sobre el impuesto a las ganancias siempre que acrediten mejoras en sus productos o procesos. Beneficios para una Gran empresa fabricantes de bienes de capital: 1. Reducción del 70% en los pagos de contribuciones patronales sobre los empleados afectados a la fabricación y servicios asociados de los bienes. 2. Un Bono de crédito fiscal equivalente a: · 40% del impuesto a las Ganancias. · 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo. · 60% de lo que reciben en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes del Anexo. · 15% del monto equivalente a los beneficios indicados sobre las contribuciones patronales y sobre el impuesto a las ganancias siempre que acrediten mejoras en sus productos o procesos.
El beneficio consiste en una reducción automática en las contribuciones patronales y en un bono de crédito fiscal que serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros por única vez siempre que el cedente se encuentre en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales. Podrán ser utilizados por los beneficiarios o beneficiarias para el pago de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, IVA e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentre a cargo de AFIP.El procedimiento se establecerá en la correspondiente reglamentación. El Régimen tendrá vigencia hasta el 31.12.2027.
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