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Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023

En el día de la fecha la Comisión de Política Social de ADIMRA trató el Decreto 438/23, publicado en Boletín Oficial el día de hoy.

Allí se reafirmó lo oportunamente comunicado por nuestra entidad en relación a que estamos en desacuerdo con la medida decretada ya que entendemos que el camino para enmarcar el tratamiento de los temas en materia salarial son los acuerdos paritarios, y que respetar esos ámbitos de negociación, permite evaluar las realidades económicas y otras variables negociales que dan sustentabilidad al cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Decisiones unilaterales y transversales en este sentido, generan superposiciones, contradicciones, solapamiento y/o distorsiones en relación con los acuerdos alcanzados en las paritarias.

 
El mencionado Decreto establece el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de sesenta mil pesos ($60.000) que deberá ser abonada en dos cuotas de treinta mil pesos ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
 
En los casos de jornadas inferiores a la legal o convencional la asignación no remunerativa será proporcional y se aplicará a los trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo importes remunerativos y no remunerativos), correspondiente al devengado agosto de 2023 inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el monto proporcional si la jornada fuere inferior a la legal o convencional.
 
IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

  1. Treinta mil ($ 30.000) para los trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($ 370.000)
  2. La diferencia entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y los salarios netos superiores a trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) correspondiente al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciban salarios netos mayores al último monto, pero menores a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En los casos de jornadas reducidas se computará el importe proporcional.

Es decir que si el trabajador percibe trescientos setenta mil pesos ($370.000) o menos, percibirá una gratificación de treinta mil pesos ($30.000) en el caso que supere este importe, por ejemplo trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000) percibirá de gratificación la diferencia con respecto a los cuatrocientos mil pesos ($400.000), es decir, veinticinco mil pesos ($25.000).

FECHA DE PAGO:
 

  • La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al devengado agosto de 2023 se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el 1° de setiembre de 2023, es decir que la fecha límite de pago será hasta el día 21 de setiembre de 2023.
  • La segunda cuota de la asignación no remunerativa se abonará con el salario devengado mes de setiembre de 2023, es decir una vez vencido el período dentro de los cuatro (4) días hábiles como máximo, es decir que la fecha límite del pago de la segunda cuota será hasta el día 4 de octubre de 2023.

 
Se encomienda a la AFIP la prórroga del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social, para ello se dará a conocer la reglamentación respectiva.

BENEFICIOS:

Para las Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente a la fecha de esta normativa podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (AF), las sumas abonadas en concepto de la asignación dispuesta en el decreto que tratamos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Micro: Cien por ciento (100%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. 
- Pequeña: Cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación aquí dispuesta y tendrán como monto máximo el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados.
 
ABSORCIÓN:
 
La asignación no remunerativa aquí dispuesta podrá ser absorbida en conceptos de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las Comisiones Negociadoras de sus Convenios Colectivos.
 
En el caso del sector metalúrgico los Acuerdos Salariales vigentes suscriptos con UOMRA y ASIMRA no incluyen cláusulas de absorción que permitan la compensación con la asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La norma abre la posibilidad de explorar en una negociación con los gremios la alternativa de absorción con futuros incrementos salariales.

La presente normativa rige desde el día de hoy 31 de agosto de 2023, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831

Adolfo Alsina 1609

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